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Orden de 13 de diciembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece el horario de apertura al público de los Museos de Titularidad Estatal gestionados por la Comunidad de Castilla y León

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Descripción:

El artículo 21.1 del Reglamento de museos de titularidad estatal y del sistema español de museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece que los museos estarán abiertos al público durante al menos treinta horas, distribuidas en seis días por semana, con un horario y demás condiciones de entrada que, atendiendo en lo posible a la demanda social, establezca el órgano competente de las Comunidades Autónomas cuando se trate de Museos gestionados por éstas en virtud del correspondiente convenio.

La Comunidad de Castilla y León asumió la gestión de los Museos de titularidad estatal en virtud del convenio suscrito el 5 de junio de 1986 con el Ministerio de Cultura, modificado por Acuerdo de 17 de junio de 1992, por lo que corresponde a la Administración Autonómica establecer el horario de estos Museos.

Desde la fecha en que se subscribió el convenio, para los Museos gestionados por la Comunidad de Castilla y León se han establecido unos horarios que, aun respetando lo establecido en el artículo antes citado, difieren en cuanto a sus horas de apertura y cierre.

Atendiendo a la demanda social del público que acude a los Museos, se considera necesario establecer un horario de apertura y cierre unificado y común para todos los gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

  • Artículo 1.– Objeto.
    El objeto de la presente Orden es establecer el horario de apertura al público de los Museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Castilla y León.
  • Artículo 2.– Horario de invierno.
    Durante los meses de octubre a junio los Museos estarán abiertos al público los días laborables de martes a sábado, de las 10 a las 14 horas y de las 16 a las 19 horas.
  • Artículo 3.– Horario de verano.
    Durante los meses de julio a septiembre los Museos estarán abiertos al público los días laborables de martes a sábado, de las 10 a las 14 horas y de las 17 a las 20 horas.
  • Artículo 4.– Festivos.
    1. En todo caso los museos permanecerán cerrados los días 1 y 6 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre y las correspondientes fiestas locales.
    2. En los días festivos de carácter nacional o autonómico que se celebren en martes o miércoles, los museos permanecerán abiertos por la mañana de las 10 a las 14 horas.
    3. En los días festivos de carácter nacional o autonómico que se celebren en jueves, viernes o sábado, los museos permanecerán abiertos en horario de mañana y tarde, con el horario que se recoge en los artículos anteriores.
  • Artículo 5.– Domingos y lunes.
    1. Durante los domingos los museos permanecerán abiertos por la mañana de 10 a 14 horas, y en el supuesto de que el martes o miércoles siguiente sea un día festivo de carácter nacional o autonómico también por la tarde, como un día laborable.
    2. Los museos cerrarán al público los lunes, salvo que el martes o miércoles siguiente sea día festivo de carácter nacional o autonómico, en cuyo caso abrirán mañana y tarde, con el horario que corresponda de acuerdo con los artículos 2 y 3.
  • Artículo 6.– Publicidad de los horarios.
    Los horarios de los museos deberán figurar en lugar visible a la entrada de los centros.
  • Artículo 7.– Ampliación para actividades extraordinarias.
    El horario de apertura establecido en la presente Orden podrá ampliarse, previa autorización de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de esta Consejería, para el desarrollo en los museos de actividades extraordinarias, tales como exposiciones temporales, ciclos de conferencias o similares.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 2 de enero de 2003.

Valladolid, 13 de diciembre de 2002.

El Consejero,
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

251/2002 31-12-2002