Museos de Castilla y León
11 de octubre de 2010
5 de noviembre de 2010
Educación, Investigación, Castilla y León, Cultura, Actividades culturales, Museos, Centros, aulas y yacimientos arqueológicos, Colecciones, Conservación, Exposición
Consejería de Cultura y Turismo - Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.
La redacción de un anteproyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León que sustituya a la vigente Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, tiene su origen en la concurrencia de diversas reflexiones, algunas de ellas de carácter normativo, y otras que son fruto de un detallado estudio del actual panorama museístico de la Comunidad de Castilla y León. No faltan. Igualmente, consideraciones extraídas a partir del análisis de las experiencias generadas en estos últimos años y mediante el estudio del grado de cumplimiento de los objetivos de la Ley 10/1994, de 8 de julio.
Por otra parte, la necesidad de la nueva ley ya se había previsto en diversas actuaciones de planeamiento museístico, llevadas a cabo en los últimos años, destinadas a renovar e impulsar el Sistema de Museos de Castilla y León. En concreto, con la redacción de una nueva ley se pretende incidir en la definición de estrategias de desarrollo, definiendo proyectos de estructuración y logrando la coordinación de iniciativas basadas en los criterios de calidad, diversidad, complementariedad y competencia. Asimismo se trata de renovar e impulsar las estructuras organizativas de funcionamiento en materia museística existentes, con el objetivo de configurar un mapa regional equilibrado y diverso de centros museísticos y, por último, de adecuar la normativa a la realidad sociocultural.
En esta línea se actúa en consonancia, además, con los criterios de modernización y mejora de la calidad en los servicios públicos que ha adoptado la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por los que se trataría de adoptar actuaciones de elaboración, revisión y adaptación de la normativa que resulten necesarias, así atender a la optimización y corrección de procedimientos y procesos de gestión de los museos de la Comunidad Autónoma.
Sobre la base de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales ha resuelto someter el anteproyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León a un trámite de información pública para que cualquier persona física o jurídica pueda formular alegaciones durante el plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
Las alegaciones se enviarán a la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales, y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo, en los Registros de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El texto íntegro del citado proyecto de Ley podrá ser consultado en los Servicios Territoriales de Cultura de la Junta de Castilla y León, así como en el Portal de Museos de Castilla y León.